Lecciones del primer incidente de reparación de la Ley de Justicia y Paz

Foto: Prensa/Fiscalía
Después de más de dos años de trámites judiciales, los magistrados de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá ordenaron la apertura del primer incidente de reparación integral en el proceso contra Wilson Salazar Carrascal, alias “El Loro”, ex patrullero del frente “Héctor Julio Peinado Becerra” de las AUC. Este incidente, establecido en la Ley 975 de 2005, es el escenario dentro del cual las víctimas presentan al tribunal sus pretensiones de reparación en relación con los daños causados por las actividades de los grupos armados al margen de la ley que se postulan para obtener el beneficio de pena alternativa.(1)
Continuando con el seguimiento al tema de reparaciones judiciales de la Ley 975 de 2005 que desde hace un año está adelantando el ICTJ, presentamos a continuación un acercamiento al trámite de las dos etapas de este incidente de reparación que ya fueron agotadas, así como a las conclusiones y los interrogantes preliminares que arroja su desarrollo.
El proceso contra Wilson Salazar Carrascal alias “El Loro”
Es posible afirmar que este postulado y sus víctimas han sido quienes han inaugurado todas las etapas del trámite procesal: su diligencia de versión libre fue la primera (el 13 de diciembre de 2006); fue el primer acusado por la Fiscalía; el primero al que se le imputaron los cargos y el primer incidente de reparación al que se le dio apertura. A pesar de esto, o quizás por lo mismo, su proceso ha sufrido varios tropiezos. Aunque el periodo de versión libre se evacuó en tres meses (diciembre de 2006 a febrero de 2007), de sus diez años como patrullero de las AUC este desmovilizado confesó únicamente haber cometido seis delitos: tres homicidios, una extorsión y dos falsedades en documentos públicos.
No obstante, algunas víctimas que asistieron a las distintas etapas de la versión libre lo acusan de haber participado en otros delitos y, en especial, de ser uno de los autores de una masacre en Carmen de Bolívar en donde fueron asesinadas cuatro personas y dos más fueron desaparecidas, tema que nunca se trató en las versiones.
Entre el año 2007 y el 2008, se han llevado a cabo distintas diligencias en relación con este proceso: audiencia preliminar de solicitud de medida de aseguramiento, de formulación de imputación, de formulación de cargos y de aceptación de la legalidad de los cargos, durante las cuales se han presentado múltiples obstáculos.
En primer lugar, la audiencia inicial fue declarada nula puesto que el magistrado de control de garantías le dio opción al postulado de aceptar los cargos, ante lo cual representantes de las víctimas y el Ministerio Público interpusieron un recurso que fue concedido por la Corte Suprema. Posteriormente, cuando se formularon los cargos, se solicitó la nulidad de la actuación pues no se habían imputado todos los cargos confesados por el postulado, entre ellos el de concierto para delinquir agravado. Para solucionar este impase, y buscando garantizar los derechos de las víctimas la Corte Suprema de Justicia se pronunció permitiendo la formulación parcial de cargos contra este postulado con el fin de que por cuerda paralela y subsiguiente, se formule la imputación relativa al concierto para delinquir agravado y las otras atribuciones que surjan de las indagaciones sobre los daños colectivamente causados por la organización – durante y con ocasión de la militancia del señor Wilson Salazar Carrascal.(2) Como consecuencia de este pronunciamiento, alias “El Loro” seguirá siendo procesado por los cargos que le fueron formulados y la Fiscalía continuará, de manera paralela, con la investigación de otros hechos que le puedan ser imputables (para un análisis más detallado remítase al artículo “Un fallo inusual en justicia y paz” en la versión anterior de este boletín informativo).
En relación con la actuación de la Fiscalía en este proceso se han formulado varias críticas. Algunas víctimas advierten que no se incluyeron otros homicidios que le fueron imputados inicialmente y que la confesión de algunos hechos es imprecisa y adolece de contradicciones. Por otra parte recuerdan que los cargos que finalmente le fueron formulados a alias “El Loro” se limitaron a aquellos en los cuales la Fiscalía encontró suficientes pruebas durante la etapa de investigación. Frente a esta situación, la Corte Suprema se pronunció reiterando que “resulta insuficiente limitar la instrucción a los hechos confesados y a los daños individualmente causados por el procesado”(3) y advirtiendo que “la actuación que se examina refleja cierta ingenuidad pues, hasta este momento, pareciera que el bloque Héctor Julio Peinado Becerra, pese a sus propósitos, no logró ejecutar y consumar una sola infracción delictiva, distinta a las aceptadas, en los lugares donde el procesado desplegó su militancia”, razón por la cual aceptó la formulación parcial de los cargos.
El primer incidente de reparación
Una vez agotado parcialmente el tema de la persecución penal de este postulado, el pasado jueves 13 de agosto la sala de Justicia y Paz ordenó la apertura del incidente de reparación integral. Fue la primera vez que el Ministerio Público, los representantes de las víctimas, el defensor del postulado y su defendido, el fiscal y los magistrados de la sala de conocimiento se encontraban para practicar una audiencia de este tipo. A pesar de esto, la sala estuvo casi vacía durante el tiempo que duró el trámite de las dos partes de esta importante diligencia. En la primera parte no hubo presencia de medios de comunicación ni integrantes de la CNRR, Acción Social u otras entidades del Estado interesadas en el tema. Solamente dos ONG´s, el DAS, la MAAP-OEA y un par de familiares de las víctimas se hicieron presentes. A continuación se presenta un examen de las dos sesiones ya agotadas
Primera sesión: probablemente, por ser la primera vez que se adelantaba este trámite dentro de la competencia especial, los distintos intervinientes expresaron sus dudas acerca de temas tales como la acreditación de la calidad de víctima, el poder que debían otorgar las víctimas a sus representantes para esta diligencia o la procedencia de este incidente frente a delitos confesados que ya hubieren sido fallados en otros procesos por la justicia ordinaria.

Foto: Prensa/Fiscalía
En varias ocasiones el defensor intervino para interponer recursos y solicitar la nulidad de la diligencia. Reclamó poder especial a los defensores de las víctimas para actuar en el incidente; manifestó que frente a uno de los delitos por los cuales se reclamaba la reparación, el Fiscal no había formulado cargos, pues ya existía sentencia condenatoria previa; y finalmente, interpuso un recurso alegando que no estaba debidamente acreditada la calidad de víctimas de quienes decían tener derecho a la reparación.
Los defensores públicos que representaban a las víctimas presentaron a nombre de sus clientes sus pretensiones de reparación las cuales consistieron, a grandes rasgos, en el reconocimiento del daño moral y sicológico sufrido por las víctimas, el restablecimiento del derecho a la educación para el caso de los menores de edad y la indemnización de los daños materiales que oscilaba entre 11 y 20 millones de pesos en cada caso. En cuanto a las pruebas relativas a la calidad de víctima, los defensores aportaron durante la audiencia varios registros civiles, testimonios y entrevistas acreditando la calidad de hijos biológicos no reconocidos, hijos adoptivos y hermanos de las víctimas. Con relación a los daños sufridos aportaron además algunos peritajes producidos por los investigadores de la dirección operativa de investigación criminal de la Defensoría del Pueblo.
Al terminar esta sesión el Magistrado que presidía la audiencia preguntó al postulado por las posibilidades de reparación a las víctimas, ante lo cual éste remitió toda su posible responsabilidad al Bloque y afirmó: “Yo no tengo por qué indemnizar a una víctima”. Manifestó además que todo su patrimonio está compuesto de una casa en donde viven sus hijos (hoy objeto de extinción de dominio), información que fue corroborada por el Fiscal.
Segunda sesión: siete días después se celebró la segunda parte de la audiencia. Al inicio, el defensor del postulado recordó la calidad de patrullero que tenía éste y su imposibilidad de reparar a las víctimas por carencia de recursos. En consecuencia, el Magistrado manifestó que entendía que no había posibilidades de conciliación entre las partes. Seguidamente el Fiscal hizo una presentación de los bienes que pertenecían al Bloque, en su mayoría inmuebles rurales o urbanos que habían entrado en el proceso de extinción de dominio. En cuanto al postulado, manifestó que éste poseía únicamente una casa a nombre de su compañera sentimental, la cual está avaluada en 15 millones de pesos y sometida a un proceso de extinción de dominio. Terminó manifestando que este monto no alcanzaba para reparar ni siquiera a una de las víctimas por uno de los conceptos solicitados.
Ante la falta de acuerdo conciliatorio, el Magistrado pasó a dar lectura de las pruebas decretadas, concediendo las solicitadas y decretando de oficio una nueva declaración de las víctimas y los principales testigos. El defensor de infancia y adolescencia presente en la audiencia aseguró que no era conveniente que los menores de edad declararan, ante lo cual se determinó que se les haría una valoración sicológica para efectos de calcular el daño moral. Finalmente, los representantes de las víctimas, el Fiscal e incluso el defensor del postulado coincidieron en solicitarle al tribunal que se reconsiderara la práctica de las pruebas decretadas de oficio, por los riesgos de seguridad y de re-victimización que tendrían que enfrentar las víctimas y los testigos. La sala negó la solicitud por considerar que en este caso primaba el principio de necesidad de la prueba y que por tanto se practicarían las declaraciones y testimonios teniendo en cuenta las circunstancias expuestas, sin generar un contacto directo con el victimario. La audiencia práctica de pruebas se fijó para el próximo 29 de septiembre.
Conclusiones e interrogantes
Alcanzar la etapa del incidente de reparación integral en este proceso es supremamente positivo para el cumplimiento de los objetivos de la ley de justicia y paz, porque abre el debate público sobre las reparaciones judiciales, involucrando a la sala de justicia y paz como principal instancia decisoria. Sin embargo, el incidente de alias “El Loro” deja muchas inquietudes y un panorama poco esperanzador frente a la posibilidad de una verdadera reparación de las víctimas por esta vía.
El primer problema hace relación al tiempo del proceso. Por una parte, para la realización de cada una de las diligencias es preciso desplazar a los intervinientes que provienen de otras regiones del país, situación especialmente difícil para las víctimas. Ahora bien, con relación a la duración de las diligencias, en cinco horas se desarrolló la primera parte del incidente, dos horas tardó la segunda y quedan pendientes la práctica de pruebas y el fallo. En el mejor de los casos, para las ocho víctimas el incidente se podrá evacuar en tres o cuatro audiencias y un mínimo de tres meses. Por otra parte es difícil imaginarse una diligencia de este tipo para cada uno de los postulados y su número real de víctimas, especialmente en aquellos casos en los que buscará la reparación de varios miles de delitos imputados a los postulados.
El segundo obstáculo es la falta de recursos para la reparación. Es posible que en el transcurso del incidente, y a partir de las pruebas que se practiquen, el Tribunal reconozca a las víctimas su derecho a la reparación por el tipo o el monto que estas pretenden. Sin embargo, es necesario tener en cuenta que en este caso el postulado manifestó no tener bienes de ningún tipo. En cuanto al Bloque, el Fiscal dio cuenta de varios inmuebles que apenas están en proceso de extinción de dominio; y el representante de Acción Social tampoco dio muchas esperanzas acerca de los recursos del Fondo de Reparación. Desafortunadamente, todo lo que se logre en estos incidentes dependerá en buena parte de los recursos aportados efectivamente por el postulado y de aquellos con que cuenta el Fondo. Como en el presente caso, ante la inexistencia de bienes del postulado será necesario que el Estado de manera subsidiaria asuma el valor de las reparaciones de conformidad con lo establecido en la Ley 975 de 2005 y la sentencia C-370 del 2006. Sin embargo surge la pregunta de si el Estado debe reparar subsidiariamente a pesar de que existir bienes del Bloque que eventualmente harán parte del Fondo.
Otros interrogantes acerca de la viabilidad de estos incidentes como mecanismo de reparación son los siguientes: ¿cómo se hará el proceso de extinción de dominio en justicia y paz?, ¿qué ocurrirá con los bienes que están en proceso de extinción de dominio?, ¿cómo se harán ejecutivas las órdenes de reparación judicial? y la pregunta principal: ¿de qué dependerá la satisfacción de los derechos de las víctimas, de la existencia de recursos o del orden en que se inician los incidentes?
Finalmente y por el momento, la expectativa está puesta toda en la decisión del Tribunal sobre el incidente y en la viabilidad de su ejecución del cual se espera un fallo para octubre del presente año. Una vez más el proceso contra el “El Loro” será el primero. El ICTJ seguirá pendiente.
Área de Justicia, ICTJ- Colombia
(1) Ley 975 de 2005, artículo 23. “Incidente de reparación integral. En la misma audiencia en la que la Sala del Tribunal Superior de Distrito judicial correspondiente declare la legalidad de la aceptación de cargos, previa, solicitud expresa de la víctima, o del fiscal del caso, o del Ministerio Público a instancia de ella, el magistrado ponente abrirá inmediatamente el incidente de reparación integral de los daños causados con la conducta criminal y convocará a audiencia pública dentro de los cinco (5) días siguientes.
Dicha audiencia se iniciará con la intervención de la víctima o de su representante legal o abogado de oficio, para que exprese de manera concreta la forma de reparación que pretende, e indique las pruebas que hará valer para fundamentar sus pretensiones.
La Sala examinará la pretensión y la rechazará si quien la promueve no es víctima o está acreditado el pago efectivo de los perjuicios y este fuere la única pretensión formulada, decisión que podrá ser objeto de impugnación en los términos de esta ley.
Admitida la pretensión, la Sala la pondrá en conocimiento del imputado que ha aceptado los cargos y a continuación invitará a los intervinientes a conciliar. Si hubiere acuerdo su contenido lo incorporará a la decisión que falla el incidente; en caso contrario dispondrá la práctica de la prueba ofrecida por las partes, oirá el fundamento de sus respectivas pretensiones y en el mismo acto fallará el incidente. La decisión en uno u otro sentido se incorporará a la sentencia condenatoria.
- PARÁGRAFO 1o. Exclusivamente para efectos de la conciliación prevista en este artículo, la víctima, el imputado o su defensor, el fiscal que haya conocido del caso o el ministerio público, podrán solicitar la citación del Director de la Red de Solidaridad Social en su condición de ordenador del gasto del Fondo para la Reparación de las Víctimas.
- PARÁGRAFO 2o. No podrá negarse la concesión de la pena alternativa en el evento de que la víctima no ejerza su derecho en el incidente de reparación integral.”
(2)Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Magistrado Ponente: Augusto Ibáñez Guzmán, Aprobado Acta No. 133. Bogotá, 28 de mayo de 2008.
(3)Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Magistrado Ponente: Augusto Ibáñez Guzmán, Aprobado Acta No. 133. Bogotá, 28 de mayo de 2008.
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