Apuntes sobre la necesidad de la incorporación de la perspectiva de género en un contexto de justicia transicional
En el 2006, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publicó un informe sobre la situación de las mujeres frente a los casos de violencia y discriminación derivados del conflicto armado colombiano. En dicho reporte, la CIDH concluyó que la violencia contra las mujeres era utilizada como estrategia de guerra por los actores del conflicto armado en su lucha por controlar territorios y comunidades en las distintas zonas del país.
Foto:ICTJ
En este informe, la CIDH identificó cuatro principales manifestaciones de violencia contra las mujeres: la violencia física, psicológica y sexual destinada a "lesionar al enemigo", ya sea deshumanizando a la víctima, vulnerando su núcleo familiar y/o impartiendo terror en su comunidad; la violencia destinada a causar el desplazamiento forzado de las mujeres; la violencia sexual que puede acompañar el reclutamiento forzado de las mujeres y la violencia destinada a hacerlas objeto constante de pautas de control social impuestas por grupos armados ilegales.
Sin embargo, en septiembre del 2007, la Revista Semana informó que en la Gabarra se habían judicializado más de 400 testimonios de víctimas pero sólo existían 2 denuncias relacionadas con violencia sexual. Asimismo, se dijo que de las 80.000 denuncias presentadas ante la Fiscalía General de la Nación en contra de los miembros de grupos paramilitares en ese momento, sólo 21 se referían a violencia sexual.
¿Qué es lo que está sucediendo para que exista un desfase tan grande entre la realidad y la denuncia formal en materia de violencia contra las mujeres? Adicionalmente a la vergüenza y el miedo a las represalias que experimentan las víctimas, es evidente que los mecanismos de investigación creados para el estudio de los casos de violaciones de derechos humanos no han sido diseñados con una perspectiva de género (PDG), es decir, que no toman en cuenta la manera específica y diferenciada en que hombres y mujeres son afectados por el conflicto armado. En este mismo sentido, puede afirmarse que no existen estadísticas e indicadores apropiados que contribuyan con el análisis de género; así como uniformidad en los protocolos de investigación, cuestionarios y demás instrumentos de análisis, que se enfoquen particularmente en esta perspectiva.
En este punto, si bien se destacan algunos esfuerzos interesantes en algunas instituciones en cuanto a la aplicación de la PDG, estos esfuerzos no se encuentran articulados ni son conocidos por otras entidades, generando un desorden en las respuestas oficiales en la materia y una duplicidad de esfuerzos. Como ha señalado la CIDH, en Colombia se verifica la “ausencia de una política estatal integral que aborde el impacto específico del conflicto armado en los derechos humanos de las mujeres, tanto a nivel nacional como local (…) esta omisión perpetúa la impunidad de las prácticas de violencia y discriminación”.(1)
Es claro que trabajar con una PDG implica asumir un reto fundamental, basado en el entendimiento de la importancia de esta perspectiva y en qué medida resulta útil y pertinente aplicarla en el trabajo por realizar. De otro modo, la PDG puede tomarse como una imposición externa o como una carga adicional. Por ello, debe considerarse que el análisis de género permite evidenciar que las mujeres no reciben la misma atención que los varones hacia las violaciones de sus derechos; que esta circunstancia impide además un acceso a formas de justicia y de reparación; y que existen violaciones de género, es decir, violaciones que afectan específicamente a las personas por ser mujeres u hombres.
Esto, que es cierto en términos generales, resulta de especial importancia para los contextos de justicia transicional, los cuales intentan recuperar la verdad de los sucesos a fin de proporcionar a las víctimas el acceso a la justicia y proponer medidas de reparación, que a su vez contribuyan a la no repetición de los hechos y a situaciones de discriminación. Para ello, se pueden recomendar algunas estrategias.
El punto de partida debe ser el reconocimiento de la importancia y utilidad de la PDG, como una perspectiva que enriquece el análisis, que brinda información más acertada y que permite mejores elementos de juicio. Asimismo, es fundamental manejar un concepto uniforme de género, el cual se define como una construcción social elaborada con base en las diferencias de sexo(2), las cuales sirven como fundamento para la adjudicación de funciones, actitudes, valores, roles e identidades distintivas entre hombres y mujeres. Tradicionalmente, esta construcción social ha ubicado a las mujeres en una situación de subordinación, limitando su accionar al ámbito doméstico e impidiendo el pleno ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales.
El desconocimiento o mal uso de los términos, ha producido algunas confusiones, siendo uno de los errores más frecuentes identificar el concepto de “género” con el de “mujer”. Esto ha llevado a pensar que la aplicación de la PDG implica “incorporar” solamente temas relativos a las mujeres en análisis o investigaciones, impone su participación en las instituciones o simplemente hace distinciones de lenguaje (“los” y “las”; “todos” y “todas”, etc.). Si bien estas acciones no son contradictorias a la incorporación de la PDG, no son las únicas que deben establecerse, como tampoco el trabajo con género debe limitarse a ellas.
Con esto claro, el siguiente paso es preguntarse cómo los hombres y las mujeres se ubican con relación a un fenómeno determinado. Esta pregunta nos permitirá saber si un grupo ha recibido mayor atención que otro y, de ser el caso, lo siguiente sería tomar acciones concretas para la visibilización del grupo tradicionalmente postergado. Finalmente, se debe analizar el posible impacto de estas medidas, no sólo para el tema concreto, sino para los demás aspectos de la justicia transicional.
Podemos ejemplificar lo dicho utilizando el caso de la desmovilización de actores armados. En este punto, se puede afirmar que hay mucha mayor información sobre el rol de los hombres como integrantes de estos grupos que sobre las mujeres. Cabe preguntarse, entonces, de manera específica cuál fue el rol de las mujeres en estos grupos, cómo llegaron a integrarlos, si existen políticas diferenciadas de reintegración para las mujeres, etc.
Con estos datos se puede, por consiguiente, diseñar medidas específicas como la recopilación de información a nivel de organizaciones de mujeres, entidades estatales, agencias internacionales, entre otras. También se debe utilizar las experiencias de otros países que no sólo brindarán información sobre el tema, sino que además darán ideas para formulación de hipótesis y los subtemas a investigar (por ejemplo, el caso de la maternidad y el ejercicio de los demás derechos sexuales y reproductivos; los roles al interior de los grupos armados; y el impacto sobre las familias).
Una vez obtenida esta información, una serie de procesos relativos a la justicia transicional se pueden iniciar, tales como:
- Construcción de memoria y elaboración de la verdad que incluya las voces de estas mujeres.
- Determinación del concepto de víctima y beneficiario/a con relación a las mujeres obligadas a formar parte de los grupos armados, las mujeres violentadas sexualmente al interior de estos grupos, los casos de mujeres obligadas a cumplir roles domésticos y al servicio de los hombres, etc.
- Elaboración de propuestas de reparaciones que incluyan estos aspectos y que permitan una transformación de las condiciones de vida.
- Judicialización con diferenciación de género que incluya los casos de violencia de género y que pueda reflejarse en las actividades de capacitación a funcionarios judiciales, de la Procuraduría y de la Fiscalía.
- Diseño de propuestas de reconciliación que consideren los roles de género y que permitan plantear modificaciones a las visiones tradicionales de convivencia en la comunidad.
Como se ha visto en este ejemplo, a partir de la aplicación de la PDG se derivan una serie de entradas adicionales que enriquecerán el trabajo en justicia transicional y que además contribuirán al reconocimiento del derecho a la verdad, la justicia, la reparación y la reconciliación en condiciones de equidad.
Julissa Mantilla Falcón
(1) Informe Comisión Interamericana de Mujeres, “las mujeres frente a la violencia y la discriminación derivadas del conflicto armado en Colombia”, octubre del 2006.
(2) De Barbieri, Teresita (1992), “Sobre la categoría de género. Una introducción teórico-metodológica” en Revista Interamericana de Sociología, año VI, N° 2-3.
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