Derecho a la verdad, investigación de daños causados colectivamente y formulación parcial de cargos: nuevos desarrollos jurisprudenciales
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia está procurando imprimir una particular dinámica a los procesos de justicia y paz mediante sus decisiones jurisprudenciales. En una reciente decisión, la Sala se abstuvo de anular una actuación en un proceso de justicia y paz, no porque la haya considerado ajustado a derecho, sino por la necesidad de subsanar estructuralmente la forma como se comportaron los agentes judiciales en la aplicación de la ley de justicia y paz. Dados los errores persistentes en el trámite de los casos de la ley 975 de 2005, la Corte decidió modular su decisión al no decretar la nulidad de lo actuado en un caso específico, tratandode instalar correctivos hacia el futuro, tanto en el caso individual como en el resto de los casos que se tramiten.
El 28 de mayo de 2008 esa corporación decidió negativamente una solicitud de nulidad que había sido interpuesta contra la decisión de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla en la que declaró la legalidad de la aceptación de los cargos dentro del proceso penal de justicia y paz que se sigue en contra Wilson Salazar Carrascal, alias “El Loro”, desmovilizado del Bloque Héctor Julio Peinado Becerra del sur del Cesar.(1)
En esta providencia, que generó gran expectativa entre los operadores judiciales de la ley 975, la Sala Penal revisó el trámite surtido durante la audiencia de verificación de la legalidad de los cargos, examinando con detalle la acusación presentada por la Fiscalía General de Nación. La decisión apelada afectaba la acusación formulada contra alias “El Loro”, en la medida que el representante de la Fiscalía en el caso omitió imputar el cargo de concierto para delinquir agravado en relación con la pertenencia de Salazar Carrascal a un grupo paramilitar.
En una decisión modulada – inusual en sus fallos de justicia y paz – la Sala estableció un antecedente jurisprudencial en relación con el rol que deben cumplir los magistrados de las salas de justicia y paz sobre el acto de acusación. Igualmente, recalcó la responsabilidad de los operadores judiciales en la construcción de la verdad procesal y el deber de investigar los daños colectivos generados por los grupos paramilitares durante su accionar. Finalmente, dio paso, aunque indeterminadamente, a una nueva figura procesal en el ámbito de justicia y paz: la formulación parcial de cargos.
Por su posible trascendencia en la futura aplicación de la Ley, a continuación, destacamos los principales elementos de esta decisión.
Los requisitos del escrito de acusación y la investigación de los daños colectivos
Reiterando su jurisprudencia anterior(2) y adaptando los postulados constitucionales (artículo 250.4) al procedimiento de la ley de justicia y paz, la Corte amplió el sentido de los requisitos mínimos que debe contener el escrito de acusación(3):
“1. La identificación y descripción del grupo armado al margen de la ley, el grupo de autodefensa o de guerrilla, o de la parte significativa del bloque o frente u otra modalidad que revista la organización, de que trata la ley 782 de 2002 que decidió desmovilizarse –cuándo, dónde- y contribuir decisivamente a la reconciliación nacional.
2. La individualización del desmovilizado, incluyendo su nombre, los datos que sirven para identificarlo, su domicilio, la fecha en que ingresó al grupo armado al margen de la ley, las zonas, regiones o localidades donde ejerció la militancia, las funciones que desempeñó, quiénes fueron sus superiores y quiénes sus subalternos.
3. Una relación clara y sucinta de cada uno de los hechos jurídicamente relevantes que se imputen directamente al desmovilizado, con indicación de las razones de la comisión delictiva y explicación clara del por qué se reputan cometidos durante y con ocasión de la militancia del desmovilizado en el grupo armado al margen de la ley.
4. Una relación clara y sucinta de los daños que la organización armada al margen de la ley colectivamente haya causado, circunscritos a los cometidos dentro del marco temporal y espacial -áreas, zonas, localidades o regiones- en donde el desmovilizado desarrolló su militancia, con identificación puntual de cada una de las víctimas.
5. La relación de los bienes y recursos afectados con fines de reparación y de los entregados por la organización en el acto de desmovilización.
6. La relación de los medios de convicción que permitan inferir razonadamente que cada uno de los hechos causados individual y colectivamente, ocurrieron durante y con ocasión de la militancia del desmovilizado en cuestión, con indicación de los testimonios, peritaciones, inspecciones y demás medios de prueba que indiquen la materialidad de las infracciones imputadas.
7. La identificación y lugar de citación del abogado de confianza o, en su defecto, del que le designe el Sistema Nacional de Defensoría Pública.
8. En relación con los numerales 3º y 4º se deberá especificar, con miras a la sentencia y la adecuación típica, si se trató de hechos sistemáticos, generalizados o si se trató de hechos ocurridos en combate, diferenciando las condiciones de género, edad y cualificación del daño sufrido por cada una de las víctimas”.
Esta redefinición de los requisitos del escrito de acusación tiene dos consecuencias prácticas. En primer lugar, le recuerda a la Fiscalía General de la Nación su obligación de adelantar una investigación y un programa metodológico amplio, riguroso y dentro de un plazo razonable, que le permita afirmar con precisión la ocurrencia de crímenes de lesa humanidad (carácter sistemático o generalizado de los delitos cometidos por los grupos desmovilizados), o de crímenes de guerra (hechos ocurridos en combate); así como la organización jerárquica y funcional de cada uno de los integrantes del grupo armado relacionados con los mismos. De esta forma la Sala de Casación Penal pone de presente la necesidad de que el órgano investigador diseñe e implemente una estrategia de persecución penal integral de crímenes de sistema(4) que le permita lograr una mayor eficacia y calidad de sus investigaciones, ya que en las condiciones en las que fue presentada la acusación en el caso de la referencia, la Sala Penal declararía su invalidez.
En segundo lugar, la sentencia citada le reitera a la Fiscalía su obligación legal (Ley 975 de 2005, artículo 15) de investigar los daños individuales y colectivos ocurridos con ocasión y durante la militancia del desmovilizado al grupo armado ilegal, dentro del contexto temporal y espacial específico donde tales hechos hayan tenido lugar, así como de identificar los daños (cualificar) por cada una de las víctimas afectadas. En este caso la Corte advierte que “resulta insuficiente limitar la instrucción a los hechos confesados y a los daños individualmente causados por el procesado”, razón por la cual insiste en que en el programa metodológico se organice una investigación que permita “ir más allá de los umbrales de las imputaciones estrictamente individuales”.
El rol del juez en la construcción de la verdad
Otro aspecto importante de la sentencia analizada tiene que ver con la reflexión que la Sala penal propone en torno al rol que deben cumplir las autoridades judiciales en la construcción de la verdad dentro del proceso de justicia y paz.
Ligado al enfoque de la acusación como un acto complejo, que incluye el escrito de acusación más el acto oral de control de legalidad material y formal de la aceptación de cargos ante la Sala de conocimiento de Justicia y Paz, el alto tribunal advirtió que en el caso reseñado el “escrito de acusación – de alcance parcial – (…) no revela la historia – presupuesto de reconciliación – de las víctimas, ni del victimario, ni de la organización criminal en toda su complejidad temporal, espacial y modal; lo que pronostica una sentencia extraña a la teleología de la normatividad que la gobierna y, por supuesto, a los estándares internacionales que la auditan”.
Dicho análisis le sirve a la Corte para recordarle a los magistrados de conocimiento de justicia y paz el importante rol que cumplen en la construcción de la verdad que tiene lugar en el escenario del proceso penal: “la historia que se revela, se sanciona y sobre la cual la sociedad debe hacer catarsis, es una historia que se declara judicialmente ante el juez colegiado”.
Por esta razón, la Corte insiste en que en la audiencia de control de legalidad formal y material sobre la formulación de cargos, la Sala de justicia y paz debe verificar no sólo el conocimiento, la voluntariedad y la libertad en la aceptación, sino también que cada uno de los hechos haya sido cometido con ocasión y durante la militancia del procesado con la organización criminal, que cada hecho haya sido revelado con la minucia que supone la construcción de la verdad, que las víctimas hayan sido reconocidas legalmente, entre otras tareas, sin que pueda entenderse que esta audiencia pueda asimilarse a la “simple ratificación de un preacuerdo”. Su carácter es más bien, advierte la Corte, el de “la iniciación del juicio de revelación de verdad, que de manera sui generis estipula la Ley 975 de 2005”.
La formulación parcial de cargos: ¿el camino para la legalización de investigaciones incompletas?
Finalmente, el aspecto más llamativo de esta decisión es el relacionado con la creación de una nueva figura procesal, la llamada “formulación parcial de cargos”. A pesar de que la Sala de Casación Penal reconoce a lo largo de su providencia que los requisitos para la declaratoria de nulidad de lo actuado se hayan satisfechos, en relación con la omisión de la Fiscalía de imputar el cargo por concierto para delinquir agravado, ese tribunal decidió modular su decisión y ordenar que “por cuerda paralela y subsiguiente, se formule la imputación relativa al concierto para delinquir agravado, y las otras atribuciones que surjan de las indagaciones sobre los daños colectivamente causados por la organización – durante y con ocasión de la militancia del señor Wilson Salazar Carrascal”.
En su decisión, la Corte justifica este sorprendente giro mencionando que “si bien los yerros advertidos constituyen graves vicios de estructura por la deficiente construcción judicial de la verdad, los derechos de las víctimas reconocidas y su oposición a que se invalide nuevamente la actuación, le indican a la Sala que esta actuación procesal debe proseguir con miras a que no se siga aplazando la apertura del incidente de reparación por los cargos admitidos”.
La figura procesal que aparentemente le permite a la Sala tomar esta decisión es la “formulación parcial de cargos”, que de acuerdo con su tesis se diferencia tanto de la aceptación parcial de cargos regulada por el artículo 21 de la ley 975 de 2005, como de la ruptura procesal con ocasión de una aceptación parcial de cargos. Más allá de lo afirmado por la Corte, en la práctica la “formulación parcial de cargos” configura una ruptura de la unidad procesal, ya que en vez de un solo cause investigativo, las autoridades judiciales deberán adelantar dos cuerdas procesales distintas para los hechos aceptados por el postulado, por un lado, y para los cargos dejados de imputar y lo nuevos que surjan del mandato de la Corte, por el otro.
Esta decisión tiene además otra motivación aparentemente contradictoria: después de manifestar que el acusado aceptó todos los cargos que se le imputaron, la Corte advierte que el hecho de que la Fiscalía no haya imputado el cargo de concierto para delinquir agravado “no se puede revertir en contra del postulado”, luego de lo cual decide condicionar la pena alternativa “a la prosperidad de la actuación paralela que deberá promoverse contra Wilson Salazar Carrascal por el delito de concierto para delinquir agravado y las otras imputaciones a que haya lugar con ocasión de los daños colectivamente causados por la organización y respecto de los cuales también deba responder el desmovilizado, en tanto se ajusten las categorías de atribución subjetivas que corresponden a los miembros de organizaciones criminales”. Esta extraña forma de protección de los intereses del postulado deja muchos interrogantes sin resolver.
Luego de ver la argumentación de la Corte, un análisis de las posibles consecuencias de esta decisión está relacionado con la pregunta acerca de si la aplicación de la “formulación parcial de cargos” puede estar allanado el camino para la legalización de investigaciones incompletas en el marco de la ley 975 de 2005, en aras de una supuesta protección del derecho a la reparación de las víctimas; o si por el contrario, el trabajo pedagógico que la Corte desarrolla debe entenderse como un llamado a la paciencia y al rigor en la realización de las investigaciones y en la formulación de las imputaciones a los desmovilizados.
Sea cual sea la respuesta, es necesario tener en cuenta que los argumentos acerca de la conveniencia práctica de la decisión y del carácter especial del proceso de justicia y paz no pueden ser considerados como suficientes para relajar las obligaciones del Estado de investigar, juzgar y sancionar a todos los responsables de crímenes de sistema, así como tampoco para reducir el estándar de búsqueda de verdad y justicia que las víctimas reclaman de este proceso.
19 de junio de 2008
Área de Justicia, ICTJ- Colombia
(1) CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Magistrado Ponente AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN, SEGUNDA INSTANCIA 29560 WILSON SALAZAR CARRASCAL, Aprobada Acta N° 133, Bogotá, D. C., veintiocho (28) de mayo de dos mil ocho (2008).
(2)CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Autos de 8 de junio y 2 de octubre de 2007, radicación No 27.484.
(3)Regulados en el artículo 337 de la ley 906 de 2004.
(4)Como manifestaciones de criminalidad organizada y de macrocriminalidad, los crímenes de sistema se caracterizan generalmente por: 1) una división de labores entre los planificadores y los ejecutores, además de arreglos en cuanto a la estructura y la implementación, lo que hace difícil establecer las conexiones entre estos dos niveles; 2) son perpetrados por organizaciones oficiales o no oficiales en los que intervienen personas que eran, o son todavía, políticamente poderosas, y 3) normalmente afectan a un gran número de víctimas, y estos asuntos de escala y contexto hacen que las investigaciones sean más difíciles en términos logísticos. Al respecto véase: OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS (2008): Iniciativas de persecución penal. En: Reed Hurtado, Michael (Editor) Judicialización de crímenes de sistema. Estudios de caso y análisis comparado. Bogotá: Centro Internacional para la Justicia Transicional (ICTJ), Fondo global para la Paz y la Seguridad del Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio Internacional de Canadá. Pág. 32. (Traducción no oficial del documento original: Office of the United Nations High Commissioner for Human Rights, Rule-of-Law Tools for Post-Conflict States, Prosecution Initiatives, HR/PUB/06/4).
|