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Informativo ICTJ
Informativo ICTJ Colombia y las Américas - No.3 | Julio 2008

Noticias ICTJ Colombia

Un fallo inusual en justicia y paz

Alias, 'El Loro'
Alias: 'El Loro'
Foto: Luis Cubillos Delgado,
Prensa Fiscalia General de la Nación

En una reciente decisión de apelación referida a la aplicación de la ley de justicia y paz, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia intenta implantar algunos correctivos en el trámite de los procesos penales especiales, con el fin de buscar mayor agilidad y garantía de los derechos de las víctimas. En esta decisión, la Sala insistió en la necesidad de que el procedimiento de la ley de justicia y paz se adapté a postulados constitucionales, relativos al debido proceso, a la efectividad de la investigación para esclarecer crímenes masivos y sistemáticos, y a los derechos de las víctimas.

 

La Corte estableció pautas jurisprudenciales en relación con el rol que deben cumplir los magistrados de las salas de justicia y paz sobre el acto de acusación. Igualmente, recalcó la responsabilidad de los operadores judiciales en la construcción de la verdad procesal y el deber de investigar los daños colectivos generados por los grupos paramilitares durante su accionar. Finalmente, dio paso, aunque indeterminadamente, a una nueva figura procesal en el ámbito de justicia y paz: la formulación parcial de cargos.

 

La decisión del 28 de mayo de 2008 se refiere a una solicitud de nulidad que había sido interpuesta en contra de la decisión de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla en la que declaró la legalidad de la aceptación de los cargos dentro del proceso penal de justicia y paz que se sigue en contra Wilson Salazar Carrascal, alias “El Loro”, desmovilizado del Bloque Héctor Julio Peinado Becerra del sur del Cesar.(1)

 

La corporación negó la nulidad y condicionó el futuro del caso específico a la corrección de la actuación por parte de los fiscales y los jueces de justicia y paz. Entre otros, la Sala estableció, de manera precisa, los requisitos de la acusación y, por ende, condicionó la actividad investigativa de la Fiscalía. En la decisión, la Sala advirtió que “resulta insuficiente limitar la instrucción a los hechos confesados y a los daños individualmente causados por el procesado”, razón por la cual insiste en que en el programa metodológico organice una investigación que permita “ir más allá de los umbrales de las imputaciones estrictamente individuales”.

 

En la decisión también se ofrece orientación respecto a la actividad de los jueces de justicia y paz, exigiéndoles, entre otras, un rol activo en la construcción de la verdad judicial. En este sentido anotó: “la historia que se revela, se sanciona y sobre la cual la sociedad debe hacer catarsis, es una historia que se declara judicialmente ante el juez colegiado”. Por esta razón, el juez no puede ser pasivo y sencillamente entrar a formalizar lo que el procesado confesó o lo que la fiscalía decidió presentar como acusación.

 

Finalmente, el aspecto más llamativo de la decisión es el relacionado con la creación de una nueva figura procesal en el procedimiento de la ley de justicia y paz: la llamada “formulación parcial de cargos”. Bajo varias condiciones, la Sala de Casación Penal ordenó que “por cuerda paralela y subsiguiente, se formule la imputación relativa al concierto para delinquir agravado, y las otras atribuciones que surjan de las indagaciones sobre los daños colectivamente causados por la organización – durante y con ocasión de la militancia del señor Wilson Salazar Carrascal”.

 

Se trata de una figura procesal que tendrá muchas dificultades prácticas y que es polémica en el desarrollo de la doctrina penal. Sus efectos prácticos no pueden ser detallados todavía, pero la orden de la Corte da lugar a una compleja situación en la cual el trámite de un caso se bifurca y no es muy claro cuándo volverá a unirse en un solo proceso para llegar a la sentencia definitiva en materia de justicia y paz.

 

Este es un resumen simplificado de la decisión, que tiene la intención de dar a conocer el contenido principal de la sentencia a una audiencia no especializada. Hay temas técnicos e implicaciones procesales que se exponen jurídicamente en un documento aparte. El lector especializado puede encontrar mayores elementos en el siguiente documento.

19 de junio de 2008

Área de Justicia, ICTJ- Colombia


(1) CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Magistrado Ponente AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN, SEGUNDA INSTANCIA 29560 WILSON SALAZAR CARRASCAL, Aprobada Acta N° 133, Bogotá, D. C., veintiocho (28) de mayo de dos mil ocho (2008).

 

 

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