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Informativo ICTJ
Informativo ICTJ Colombia y las Américas - No.3 | Julio 2008

Noticias ICTJ Colombia

Corte Constitucional ordena revisión integral del Programa de Protección a Víctimas y Testigos de la Ley de Justicia y Paz y su adecuación a la práctica internacional

Amicus curiae
Foto:ICTJ, Colombia

El pasado 16 de mayo la Corte Constitucional de Colombia, mediante sentencia de tutela T- T-496 de 2008, ordenó a las autoridades colombianas que durante los próximos seis meses revisen de manera integral el Programa de Protección a Víctimas y Testigos de la Ley de Justicia y Paz con el fin de adecuarlo a los parámetros internacionales en la materia y garantizar de forma eficaz la protección.

 

Doce mujeres víctimas de la violencia, quienes a su vez representaban a 299 familias y a 5 organizaciones(1), acudieron ante la Corte Constitucional con el fin de que les fuesen amparados sus derechos a la vida, la integridad, la libertad, la seguridad personal y el acceso a la justicia, frente al inminente riesgo en el que se encontraban debido a la ineficacia del Programa de Protección a Víctimas y Testigos de la Ley de Justicia y Paz.

 

En su sentencia la Corte recoge las recomendaciones realizadas por el Centro Internacional para la Justicia Transicional (ICTJ) quién intervino ante la Corte Constitucional en calidad de amici curiae, reiterando la necesidad de garantizar a las víctimas su participación en los procedimientos penales por medio de una protección integral y efectiva de su seguridad, de acuerdo con la práctica internacional y la experiencia comparada recogida a través de su trabajo en diferentes continentes. En su intervención el ICTJ recordó las obligaciones del Estado colombiano en materia de protección, los elementos mínimos de una protección eficaz por parte del Estado, y la necesidad de una respuesta especial hacia las víctimas del conflicto armado por ser sujetos de especial protección constitucional.

 

Frente al contexto de alto riesgo que deben enfrentar las víctimas y los testigos de graves violaciones de los derechos humanos que participan en los procesos de esclarecimiento judicial por la persistencia del conflicto armado, el Centro identificó dos elementos principales para la implementación de un programa de protección adecuado: brindar una atención especial teniendo en cuenta la naturaleza de la población beneficiaria y otorgar protección por la evidencia del riesgo inminente y no por la colaboración con los procesos penales.

 

De igual manera, reiteró que la atención debe ser integral y coordinada entre las autoridades encargadas de brindar la protección, recordando que la respuesta debe ser organizada y estructurada y no implementada como una medida extraordinaria frente a situaciones de emergencia.

 

Con respecto a los programas de protección vigentes, especialmente en justicia y paz, el Centro considera, y así se lo manifestó a la Corte, que éstos enfrentan problemas en la práctica y en ocasiones no responden a las necesidades de las víctimas del conflicto. Por último, el ICTJ señaló la obligación del Estado de investigar y sancionar las muertes violentas y las amenazas contra las víctimas que reclaman sus derechos.

 

La Corte encontró que las víctimas de delitos atroces, dentro de los procedimientos de justicia y paz, se encuentran sometidas a riesgos extremos y extraordinarios que no están obligados a soportar. De igual manera observó que las mujeres víctimas del conflicto armado, se encuentran expuestas a riesgos específicos y cargas extraordinarias en razón a su condición de mujeres y a las relaciones de género. Frente a estas situaciones la Corte manifestó que el Estado se encuentra obligado a proteger a la mujer frente a todo tipo de violencia por medio de la identificación y la valoración de los riesgos específicos a que se encuentran expuestas en el marco del conflicto y a una acción inmediata y organizada para hacer frente a los mismos.

 

Al estudiar la respuesta estatal para garantizar la protección de las víctimas y testigos en el marco de la Ley de Justicia y Paz, el Tribunal encontró que las acciones desarrolladas por el Estado no responden de manera adecuada a los estándares y requerimientos de un programa integral de protección de víctimas y testigos de crímenes de sistema. Por otra parte expresó que estas acciones tampoco atienden a los principios básicos en la materia como especificidad, oportunidad, adecuación, capacitación, publicidad y coordinación interinstitucional, así como tampoco se ha dispuesto el presupuesto suficiente para la ejecución de este programa.

 

Con respecto a la protección de las mujeres que pretenden el acceso a los procedimientos de justicia y paz la Corte constató la ausencia de enfoques diferenciales en el programa de protección basados en factores como el género, la edad, la etnia o la salud, aún siendo los mismos imperativos dentro de las obligaciones constitucionales e internacionales del Estado.

 

En definitiva, según la Corte, el programa de protección en los términos en los que se encuentra diseñado, no es acorde con una política pública global de garantía de seguridad, libertad y acceso pleno a la justicia de las víctimas y testigos. Por este motivo la Corte, además de proteger los derechos fundamental de las accionantes, ordenó al Estado colombiano la revisión integral y adecuación del Programa de Protección a Víctimas y Testigos de la Ley de Justicia y Paz a fin de adecuarlo a los principios y elementos mínimos de racionalidad que, según la práctica internacional, debe contener una estrategia integral de protección en procesos en que se investiga grave criminalidad o criminalidad de sistema. El nuevo programa deberá integrar además enfoques diferenciales basados en el género, la edad, la etnia y la salud, entre otros.

 

El ICTJ celebra el fallo de la Corte Constitucional frente a la necesidad de protección en el marco del procedimiento de justicia y paz y la acogida por parte de este Tribunal de los presupuestos y mínimos internacionales en materia de protección, seguridad y acceso a la justicia expuestos en su intervención y derivados de su experiencia comparada. Recuerda que la seguridad personal es un derecho fundamental que debe ser garantizado a todo el universo de víctimas del conflicto, independientemente de su perpetrador, y de su intervención o colaboración en cualquier proceso penal. De igual manera recalca la importancia de que el Estado colombiano cumpla con sus obligaciones internacionales investigar, juzgar y sancionar todas aquellas conductas que atenten en contra de la vida, la integridad, la libertad y la seguridad personal de las víctimas del conflicto armado colombiano.


(1) Asodepaz, VIUNPA, Fundación Diocesana Compartir del Municipio de Apartadó, Cooperativa de Mujeres del Valle Encantado, Cooperativa de Mujeres de la Esmeralda, Iniciativa de Mujeres Colombianas por la Paz.

 

 

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