Hace un año, después de que a Wilson Salazar Carrascal, alias ‘El Loro’, lo acusaran únicamente de tres homicidios, una extorsión, la falsificación de un documento público y el porte ilegal de armas, la Corte Suprema tuvo en sus manos el futuro de ese polémico proceso de Justicia y Paz. A ‘El Loro’ no lo había acusado la Fiscalía de un delito ‘base’ que comete todo miembro de un grupo paramilitar, el concierto para delinquir, y una de las opciones de la Corte era anular el juicio.
Pero el 28 de mayo de 2008, la Sala de Casación Penal de la Corte resolvió que aunque era fundamental endilgarle a ‘El Loro’ –y a cualquier otro paramilitar– el concierto para delinquir, lo mejor era subsanar el grave descuido de la Fiscalía mediante la figura de la formulación parcial de cargos. Esta figura consistía en que se abriera un proceso paralelo para que se le imputara el delito omitido y se le permitiera al desmovilizado seguir confesando, lo que facilitaría que las víctimas pudieran recibir reparación a medida que se fueran resolviendo estos trámites, sin esperar a que a ‘El Loro’ fuera condenado por todos los crímenes cometidos.
La Corte llegó incluso a decir que podía haber sentencias parciales, como la que en efecto emitió el Tribunal Superior de Bogotá el pasado 19 de marzo y en la que además de condenarlo a una pena alternativa de 460 meses de cárcel ordenó una reparación –polémica, sin embargo– a las víctimas. A esas alturas, por el proceso paralelo y subsiguiente que se le seguía, ‘El Loro’ ya había confesado otros 28 delitos.
El precedente que sentó en mayo de 2008 la Corte sobre este caso sirvió para moldear la forma como la Fiscalía investiga y acusa a los desmovilizados y los criterios que siguen los tribunales de Justicia y Paz para tomar sus decisiones. Sin embargo, el 31 de julio de 2009, al reconocer que se había equivocado y al precisar que las imputaciones parciales sólo se aplican en casos “excepcionales” y no puede haber sentencias parciales, la Corte Suprema tomó una decisión acertada, aunque retrasó un año el proceso.
“Anular el proceso contra ‘El Loro’ y devolverlo a la etapa de formulación de cargos es acertado, porque este caso muestra cómo las imputaciones parciales habían hecho que los fiscales investigaran según los delitos que iban confesando los desmovilizados. No se promovía que los fiscales investigaran integralmente, de modo que se pudiera dar cuenta de la sistematicidad de los crímenes cometidos por los actores armados”, afirmó Camilo Bernal, coordinador del Área de Justicia del ICTJ.
Sin embargo, como lo explica Bernal, “cabe cuestionarse, de todos modos, sobre la conveniencia de decretar la nulidad en este momento, cuando se había decidido antes que no había por qué declarar nulo el proceso, y después de que algunas víctimas ya contaban con expectativas concretas de reparación”.
En la práctica, la determinación de la Corte Suprema limita la posibilidad de realizar las imputaciones parciales, porque aunque las autoriza en casos extraordinarios, aclara que no se puede llegar a la formulación de cargos (etapa en que la Fiscalía define los delitos concretos) sin tener claros todos los hechos.
Como la Ley 975 de 2005 sólo permite que pasen 60 días entre la imputación y la formulación de cargos, los fiscales no tendrían tiempo de terminar la investigación de otros delitos, si utilizan la estrategia actual, por lo cual tendrían que hacer todas las imputaciones de manera sucesiva. En ese sentido, si la Corte autorizó las imputaciones parciales en casos especiales, como en el de los comandantes, lo más lógico sería que autorizara también la formulación de cargos parciales y las sentencias parciales para dichas situaciones particulares.
Además, el auto reciente menciona el carácter extraordinario de las imputaciones parciales, pero no va más allá: no se establecen criterios para establecer cuándo un caso es excepcional. Al hacer un desglose de la decisión, se puede deducir que tuvieron que ver el número de delitos que se le imputaron (sólo cinco) y el rango de Salazar Carrascal (‘gatillero’ o combatiente raso). De ese modo, un jefe paramilitar con cientos de delitos cometidos en varias regiones sí podría ser imputado de manera parcial.
Pero más allá de ese punto, la decisión del 31 de julio es un campanazo de alerta para la Fiscalía, que tendrá que cambiar su estrategia investigativa y de acusación. El alto tribunal había advertido en varias oportunidades que los procesos de Justicia y Paz no se pueden convertir en una suma de delitos sin conexión, sino en una oportunidad para conocer la verdad de lo que ocurrió en el conflicto armado, en un sentido más amplio, lo cual implica indagar sobre el carácter sistemático de los crímenes cometidos por el paramilitarismo.
“Una solución sería construir los procesos desde abajo, con paramilitares de menor rango, para ir haciendo un mapa del accionar criminal de los grupos armados y así reflejar el carácter sistémico de su comportamiento en la guerra, hasta llegar a los jefes. Al ir ascendiendo en la estructura jerárquica, se va estructurando una verdad más uniforme y se agiliza el trabajo investigativo y de judicialización de los casos”, agrega Bernal.
La Corte Suprema de Justicia dejó por fuera de su última decisión el análisis de un punto polémico –y elemental– del proceso contra ‘El Loro’: ¿realmente este postulado puede ser beneficiario de la pena alternativa, dada su escaza colaboración con las autoridades judiciales?
Frente a Salazar Carrascal hay señales claras de que no colaboró lo suficiente con la justicia, pues es poco creíble que en 12 años sólo haya tenido responsabilidad en cinco delitos y que no haya tenido información sobre la participación de políticos, militares o particulares en los crímenes cometidos por su grupo armado.
Del proceso que se le sigue no se pueden extraer altos contenidos de verdad y el hecho de tener que acudir a otro proceso para verificar la poca información que entregó genera más dudas. Resolver este punto es esencial, como precedente para los demás procesos que se siguen contra desmovilizados que han ido contando la verdad de sus crímenes a cuentagotas.
“El caso de ‘El Loro’ es el mejor ejemplo de lo que no debe ocurrir con Justicia y Paz: imputaciones parciales injustificadas, improvisación, falta de coherencia en las decisiones y un sin número de irregularidades procesales. Todo esto llevó al fracaso de la actuación más avanzada del proceso de Justicia y Paz”, apunta Bernal.
El ICTJ presenta su serie de hojas informativas, una herramienta concisa y clara con información sobre distintos temas de justicia transicional como iniciativas de persecución penal, programas de reparaciones, verdad y memoria, y experiencia comparada con casos de distintos países en el mundo.

El Centro Internacional para la Justicia Transicional (ICTJ por sus siglas en inglés) apoya a países que luchan contra la impunidad, en la búsqueda por enfrentar el legado de crímenes masivos y atribuir responsabilidades por violaciones de los derechos humanos ocurridos en el pasado. El Centro actúa en sociedades que emergen de gobiernos autoritarios o de conflictos armados, en el esfuerzo por consolidar la institucionalidad democrática.
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