La sentencia contra Wilson Salazar Carrascal, alias El Loro, la primera en casi cuatro años de aplicación de la ley de Justicia y Paz en Colombia, demostró que sí es posible someter a la justicia a los miembros de grupos de paramilitares, pero al mismo tiempo permitió poner en evidencia muchos errores en el trámite de los procesos de la Ley 975. El caso de El Loro enseñó sobre todo, y para corregirlo, lo que no se debe hacer en Justicia y Paz.
El proceso fue accidentado y largo, pues tomó tres años desde el momento en que por primera vez Salazar Carrascal, el 15 de agosto de 2006, se sentó a rendir versión libre, hasta la condena parcial del 19 de marzo de 2009. En el camino, la Corte Suprema tuvo que corregir el rumbo y aclarar muchas dudas acerca del procedimiento, a través de varias apelaciones instauradas en contra de las decisiones que se habían tomado en primera instancia, algunas de ellas confusas y otras veces equivocadas.
Por ejemplo, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema declaró nula la primera audiencia de imputación contra el postulado, y posteriormente, con el fin de evitar declarar la nulidad de todo el proceso, creó una nueva figura en Justicia y Paz que permite la formulación parcial de cargos y, por lo mismo, una sentencia parcial que, según su argumentación, busca garantizar una rápida reparación a las víctimas.
Sin embargo, el carácter parcial de la sentencia proferida por el tribunal de Justicia y Paz limita las posibilidades de conocer el historial delictivo del postulado, así como del frente Héctor Julio Peinado Becerra al cual perteneció Wilson Salazar Carrascal durante más de 12 años.
Más conocido como Alias “El Loro, Lorenzo o Cepillo” fue un patrullero del frente Héctor Julio Peinado Becerra, del bloque Norte de las Auc, que actuaba en Cesar y en algunos municipios de Norte de Santander, comandado por Juan Francisco Prada Márquez, alias Juancho Prada. El Loro era un “gatillero” entrenado que militó en el grupo paramilitar por 12 años.
En efecto, el tribunal de Justicia y Paz condenó al desmovilizado Salazar Carrascal a una pena alternativa de cinco años y ocho meses de prisión por sólo cuatro delitos: su participación en dos homicidios, una extorsión y falsedad en documento, mientras que en el proceso paralelo que la Fiscalía de Justicia y Paz fue ordenada a seguir contra este postulado, se conoció su presunta participación en otros 30 delitos graves, entre ellos, masacres, homicidios y varios desplazamientos forzados de personas. Los resultados de este proceso paralelo evidenciarían que la primera investigación fue ineficaz y la confesión de El Loro incompleta.
¿Pero cuáles fueron los otros errores evidentes en el proceso contra Salazar Carrascal? Hubo sin duda una investigación deficiente, errores en la imputación, problemas de procedimiento tanto en la audiencia de formulación de cargos como en el incidente de reparaciones, y poca participación de las víctimas durante todo el proceso.
La prolongación del caso se debió a errores cometidos a lo largo del proceso por los distintos actores procesales. Por ejemplo, el caso fue inicialmente conocido por un tribunal y luego fue trasladado a otro. Además, el tribunal que inicialmente conoció el caso de El Loro no hizo una verificación de fondo sobre los requisitos de elegibilidad; este proceso tuvo que repetirse. En varias ocasiones, la Fiscalía manifestó no estar lista para llevar a cabo distintas audiencias y se extendieron prórrogas. De igual forma, la ausencia del detenido o problemas en la transmisión a distancia de las audiencias también generaron aplazamientos. Este tipo de incidentes causaron una extensión innecesaria del proceso.
Así mismo, la participación de las víctimas fue escasa en el caso de El Loro, sobre todo porque el incidente de reparación terminó siendo un escenario de alegatos de responsabilidad penal y no una instancia en la que las víctimas pudieran presentar su testimonio. Lo ideal, y que se ha rectificado en otras audiencias como la de Giancarlo Gutiérrez alias El Tuerto, desmovilizado del bloque Calima; es que los procesos de Justicia y Paz sean en realidad un espacio para garantizar los derechos de las víctimas y no un obstáculo para la verdad o la reparación.
El Procurador judicial del caso apeló la sentencia de El Loro ante la Corte Suprema de Justicia solicitando que no se le conceda la pena alternativa de cinco años y ocho meses debido a que hay evidencias de que su confesión no fue completa ni veraz y que tampoco colaboró con la justicia.
Una prueba de que El Loro fragmentó la verdad es que después de ser condenado por cuatro delitos, la Fiscalía tiene en la actualidad en su contra investigaciones por 29 hechos adicionales, que aún no le han sido imputados.
El Procurador asegura que es necesario revisar el alcance de la colaboración con la justicia que hizo Salazar Carrascal y plantea la necesidad de revisar los estándares que los magistrados de la sala de conocimiento tienen para establecer si hay o no colaboración efectiva con la justicia. Esto ya había sido advertido, en un trámite anterior de este mismo caso, por la Corte Suprema en un auto en el que llamó la atención de las autoridades judiciales en el sentido que es prácticamente imposible que un postulado que militó durante 12 años en el paramilitarismo sólo haya participado en cuatro hechos delictivos.
La sentencia contra Salazar Carrascal es representativa en Justicia y Paz por ser la primera y porque permite mirar el procedimiento con sus aciertos y fracasos.
El fallo no da muchas luces acerca de los patrones sistemáticos o generalizados de conducta del grupo ni muchas señales sobre la actividad delictiva de El Loro. Por otro lado, deja muchas dudas en cuanto a la reparación otorgada a las víctimas. Los representantes legales de éstas apelaron la decisión y solicitaron que se revisen los montos que fueron ordenados, exigiendo principalmente respeto de los estándares nacionales (del Consejo de Estado) e internacionales (de la Corte Interamericana de Derechos Humanos).
Preocupa que todas estas dificultades se hayan dado en un caso que no reviste mayor complejidad, dado el bajo nivel jerárquico del condenado dentro de la organización. Está por verse la decisión que tomará la Corte sobre la apelación y la no aplicación de la pena alternativa, pero lo que es claro es que el caso de El Loro enseñó lo que no se debe hacer y ojalá permita que las distintas autoridades involucradas en Justicia y Paz afinen su actuación.
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